Condiciones de compra

1. Ámbito de aplicación

Realizamos pedidos exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Compra. Las condiciones comerciales del proveedor que sean contrarias o divergentes no serán válidas, salvo que las hayamos aceptado expresamente por escrito. El hecho de realizar un pedido o aceptar entregas o prestaciones no implica la aceptación o el reconocimiento de las condiciones comerciales del proveedor.


2. Pedidos

2.1 Los pedidos solo son jurídicamente vinculantes si los realizamos por escrito o en forma de texto (correo electrónico, fax, etc.). Los pedidos realizados verbalmente o por teléfono requerirán de una confirmación posterior por nuestra parte en forma escrita o de texto (correo electrónico, fax, etc.). En el caso de entregas que no se realicen en base a un pedido correcto conforme a las disposiciones anteriores, podremos rechazar tanto la aceptación como el pago. En caso de dudas sobre el contenido del pedido, el proveedor deberá aclararlas solicitando información adicional por escrito o en forma de texto (correo electrónico, fax, etc.).

2.2 El proveedor está obligado a confirmar la aceptación del pedido en un plazo de 3 días, por escrito o en forma de texto (correo electrónico, fax, etc.).

2.3 Si la aceptación del pedido o la confirmación de pedido del proveedor difiere del pedido, el proveedor deberá señalarlo expresamente. En este caso, el contrato solo se celebrará cuando otorguemos nuestra conformidad por escrito o en forma de texto (correo electrónico, fax, etc.).

2.4 Una aceptación del pedido que se aparte del mismo constituye una nueva oferta y requiere nuestra aceptación por escrito o en forma de texto (correo electrónico, fax, etc.).

2.5 La contratación de un subcontratista requiere de nuestra autorización previa por escrito. Las obligaciones del proveedor hacia nosotros permanecerán en todo caso inalteradas, y el proveedor responderá por los errores del subcontratista como si fueran propios.


3. Precios, entrega, embalaje

3.1 Los precios indicados en el pedido son vinculantes. Para todas las entregas se aplicarán los Incoterms 2010 DAP (Delivered At Place / Entregado en el lugar de destino), salvo que las partes hayan acordado expresamente algo distinto. El precio indicado en el pedido incluye todos los costes de una entrega conforme a los Incoterms acordados.

3.2 Se excluyen las modificaciones de precios debido a aumentos de costes posteriores, independientemente de su causa, salvo que se haya acordado expresamente otra cosa.

3.3 En la medida en que los precios no se indiquen en el pedido, el proveedor deberá especificarlos en su confirmación de pedido. En este caso, el contrato solo se perfeccionará mediante nuestra confirmación posterior por escrito o en forma de texto (correo electrónico, fax, etc.).

3.4 Si excepcionalmente se acuerdan precios franco fábrica, franco almacén del proveedor o de un tercero, todos los costes incurridos hasta la entrega a la empresa transportista, incluidos los costes de carga y de transporte interno, correrán por cuenta del proveedor.

3.5 El proveedor deberá comunicarnos sin demora la tramitación de un envío mediante un aviso de expedición. Este aviso, así como cualquier otro documento relacionado con la tramitación del pedido y las facturas, deberán indicar nuestro número de pedido.

3.6 El proveedor deberá utilizar materiales de embalaje ecológicos y, en la medida de lo posible, reciclables.


4. Factura, pago

4.1 Las facturas deberán elaborarse por duplicado, con todos los justificantes necesarios y haciendo referencia a los datos del pedido. Las demoras derivadas del incumplimiento de estas disposiciones serán responsabilidad del proveedor. Los plazos de pago no comenzarán a contarse hasta la recepción de facturas verificables y conformes a estas disposiciones.

4.2 Tenemos derecho a realizar los pagos en un plazo de 14 días naturales con un descuento del 3 % por pronto pago, o a 30 días naturales netos. Los plazos comenzarán a partir de la recepción de la factura, pero no antes de la entrega completa y sin defectos de la mercancía o la prestación del servicio.

4.3 Nos corresponden los derechos legales de compensación y retención en las condiciones allí establecidas.


5. Plazos, fechas, penalización por incumplimiento

5.1 Las fechas y plazos de entrega acordados son vinculantes y se calculan a partir de la fecha del pedido. El cumplimiento de los mismos se determinará por la llegada de la mercancía al lugar de recepción indicado en el pedido o, en caso de estar acordada o prevista legalmente, por la aceptación exitosa de la entrega.

5.2 Si el proveedor advierte que no podrá cumplir las fechas o los plazos, deberá informarnos de ello inmediatamente por escrito, indicando los motivos y la duración prevista del retraso. La aceptación de una nueva fecha de entrega requiere nuestra confirmación por escrito o en forma de texto (correo electrónico, fax, etc.), y no se considerará concedida ni por la comunicación del proveedor ni por nuestro silencio al respecto.

5.3 Si el proveedor incurre en mora en la entrega, nos asisten los derechos legales. En particular, tendremos derecho, tras el transcurso infructuoso de un plazo adicional razonable, a exigir daños y perjuicios en lugar de la prestación y a rescindir el contrato. Solo aceptaremos entregas anticipadas o parciales en casos excepcionales o cuando así se haya acordado expresamente. En caso contrario, tendremos derecho a devolver la entrega por cuenta del proveedor. Aunque aceptemos una entrega anticipada, no estaremos obligados a realizar un pago anticipado.


6. Calidad – Instrucciones de ejecución

6.1 Las características o propiedades especificadas en la especificación según el pedido o en los acuerdos de aseguramiento de calidad deben ser cumplidas obligatoriamente por el objeto de la compra como características acordadas de calidad.

6.2 En la medida en que el proveedor reciba de nuestra parte planos, muestras u otras especificaciones, estas serán exclusivamente determinantes para el tipo, la calidad y la ejecución de los bienes a suministrar.

6.3 En el caso de una producción en serie conforme a nuestra especificación, esta no podrá comenzar hasta que hayamos otorgado la aprobación de la muestra por escrito o en forma de texto (correo electrónico, fax, etc.). Las objeciones que el proveedor tenga frente a nuestra especificación deberán comunicarse de inmediato. En tal caso, no podrá procederse a la fabricación de la muestra ni al cumplimiento del contrato hasta que se haya alcanzado un acuerdo entre las partes.

6.4 Los bienes suministrados deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de accidentes, las normas VDE, las demás disposiciones y reglamentos legales vigentes, así como con las normas técnicas generalmente reconocidas.


7. Responsabilidad por defectos materiales

7.1 Las reclamaciones por defectos de calidad o cantidad serán consideradas hechas en plazo si las comunicamos al proveedor en un plazo de 7 días laborables desde la recepción de la mercancía. Los defectos ocultos serán considerados reclamados en plazo si la comunicación se realiza al proveedor dentro de los 20 días laborables siguientes a su descubrimiento.

7.2 El proveedor debe garantizar el cumplimiento de las garantías que haya asumido y asegurar que las entregas o prestaciones estén libres de defectos. En particular, deben cumplir las disposiciones públicas, directrices y normativas pertinentes de las autoridades, asociaciones profesionales, etc.

7.3 En caso de defectos, nos corresponden los derechos legales en materia de defectos. En particular, tendremos derecho a exigir al proveedor, a nuestra elección, la subsanación del defecto o la entrega o fabricación de un nuevo producto. Los costes derivados de un cumplimiento posterior correrán a cargo del proveedor. Se reserva el derecho legal a reclamar daños y perjuicios, daños y perjuicios en lugar de la prestación o a hacer valer derechos de garantía.

7.4 En caso de peligro de daños desproporcionadamente elevados o de otras circunstancias especialmente urgentes, tendremos derecho a proceder a la subsanación del defecto por cuenta del proveedor si hemos intentado infructuosamente ponernos en contacto con él o si, debido a la urgencia, ello no resulta razonable. Esto no nos exime de la obligación de informarle sin demora de tales medidas.

7.5 El plazo de prescripción para las reclamaciones por defectos es de 36 meses, salvo que la ley disponga un plazo mayor. El plazo comenzará a contarse desde la transmisión del riesgo, pero se suspenderá durante las negociaciones sobre un defecto o comenzará de nuevo si el proveedor reconoce un defecto.


8. Responsabilidad por productos, exoneración frente a reclamaciones de terceros, seguro, derechos de propiedad industrial

8.1 Si se nos reclama conforme a normas de responsabilidad por productos defectuosos debido a un producto defectuoso, tendremos derecho a repercutir al proveedor los daños que se nos hayan ocasionado, en la medida en que el proveedor sea responsable del defecto. El proveedor nos exonerará de las reclamaciones por daños y perjuicios de terceros si el defecto se debe a su ámbito de responsabilidad.

8.2 Las medidas que adoptemos para evitar daños por responsabilidad de producto en estos casos, en la medida en que sean razonables y necesarias, deberán ser reembolsadas por el proveedor. Le informaremos sobre el contenido y el alcance de tales medidas, en particular si debe llevarse a cabo una retirada del producto. Quedan intactas otras reclamaciones legales que nos correspondan.


9 El proveedor se compromete a contratar un seguro suficiente que cubra todos los riesgos de responsabilidad por productos que le correspondan y a presentar un comprobante del seguro si así se le solicita.

9.1 El proveedor deberá realizar las entregas o prestaciones libres de derechos de propiedad industrial de terceros, especialmente en relación con los fines de uso acordados contractualmente.

9.2 El proveedor nos exonerará de las reclamaciones de terceros derivadas de infracciones de derechos de propiedad industrial y nos indemnizará por todos los gastos en los que incurramos debido a reclamaciones de terceros, en la medida en que estas se deban al incumplimiento culposo de sus obligaciones por él o por sus auxiliares.


10. Resolución del contrato – indemnización por daños y perjuicios

10.1 Si el proveedor no cumple con la obligación asumida en la confirmación del pedido o no lo hace de conformidad con el contrato, podremos, tras el transcurso infructuoso de un plazo razonable para la prestación, resolver el contrato y exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación.

10.2 Tendremos derecho a resolver el contrato, en particular, si el proveedor incumple la obligación que le corresponde conforme a lo dispuesto en el apartado 13.

10.3 También tendremos derecho a resolver el contrato si el proveedor cesa sus entregas o solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia.

10.4 El derecho de rescisión extraordinaria por causa justificada en los contratos de tracto sucesivo no se ve afectado.


11. Reserva de dominio, suministros propios

11.1 Rechazamos las cláusulas y declaraciones de reserva de dominio del proveedor que vayan más allá de la simple reserva de dominio.

11.2 Los suministros que pongamos a disposición del proveedor seguirán siendo de nuestra propiedad, al igual que las herramientas, dibujos u otros documentos entregados al proveedor en relación con la celebración o la ejecución del contrato. El proveedor solo podrá utilizar las herramientas que le proporcionemos para la fabricación de los productos destinados a nosotros.

11.3 La transformación o modificación de los suministros por parte del proveedor se hará para nosotros. Si los suministros se transforman con otros bienes, adquiriremos la copropiedad del nuevo producto en proporción al valor de nuestros suministros respecto de los otros bienes transformados en el momento de la transformación. Si los suministros se mezclan inseparablemente con otros bienes que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo producto en proporción al valor de nuestros suministros respecto de los otros bienes mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla da como resultado que los bienes del proveedor sean considerados el objeto principal respecto de nuestros suministros, el proveedor nos transferirá la copropiedad proporcional del nuevo producto y lo conservará para nosotros.


12. Prohibición de cesión

Los derechos y obligaciones del proveedor derivados del contrato no podrán cederse ni transferirse sin nuestro consentimiento previo por escrito. El § 354a del HGB (Código de Comercio Alemán) no se ve afectado por ello.


13. Confidencialidad

13.1 El proveedor está obligado a mantener la confidencialidad sobre todos los planos, dibujos, imágenes, cálculos, modelos, muestras y demás documentos que se le hayan facilitado, salvo que sean de conocimiento público o se hayan hecho accesibles al público. No podrá comunicarlos ni cederlos a terceros sin nuestro consentimiento expreso y por escrito, salvo que haya obligado a dichos terceros a una confidencialidad equivalente. El proveedor responderá ante nosotros de los incumplimientos contractuales de los terceros que haya contratado como si fueran propios. La obligación de confidencialidad permanecerá vigente tras la finalización del contrato. La obligación de confidencialidad solo cesará en la medida en que y cuando la información contenida en los documentos facilitados se haya hecho de conocimiento público. Si el proveedor incumple esta obligación de confidencialidad, estará obligado a pagarnos una penalización contractual. El importe de la penalización quedará a nuestro razonable criterio y, en caso de disputa, será revisado por el tribunal competente para valorar su equidad. Quedan a salvo otros derechos o reclamaciones adicionales.


14. Lugar de cumplimiento, ley aplicable, jurisdicción y otras disposiciones

14.1 El lugar de cumplimiento de las obligaciones del proveedor será la dirección de entrega indicada en el pedido.

14.2 Se aplicará exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

14.3 El fuero competente será el tribunal correspondiente a nuestro domicilio social. No obstante, también tendremos derecho, a nuestra elección, a presentar demanda contra el proveedor en su fuero general.

14.4 Si alguna disposición de estas condiciones fuera total o parcialmente inválida, ello no afectará a la validez de las disposiciones restantes. La disposición inválida será sustituida por una disposición legalmente admisible que se aproxime en la mayor medida posible al propósito y finalidad de la disposición original.

Suchen